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Re: [GNU-traductores] Revisión del .po misinterpreting-copyright.es


From: Dora Scilipoti
Subject: Re: [GNU-traductores] Revisión del .po misinterpreting-copyright.es
Date: Mon, 07 Mar 2016 08:07:28 +0100
User-agent: Mozilla/5.0 (X11; U; Linux x86_64; en-US; rv:1.9.1.16) Gecko/20121215 Icedove/3.0.11

Hola:

Esta traducción es muy larga como para enviarla toda de una vez. Vamos a
verla por partes.

On 04/03/2016 17:26, Nahikari Ajubita wrote:

> Misinterpreting Copyright - GNU Project - Free Software Foundation
> 
> Malinterpretar el copyright: - Proyecto GNU - Free Software Foundation

# Aquí veo dos cosas. La primera es el uso del infinitivo "malinterpretar".
A mí me parece que como estaba, "interpretación incorrecta del copyright",
es una traducción más adecuada porque el artículo no habla de
malinterpretar en general, sino de un caso concreto, que es el que se da en
Estados Unidos.

# La otra cosa es que falta el resto del título después de los dos puntos.


> Misinterpreting Copyright—A Series of Errors
> 
> Malinterpretar el copyright: una serie de errores

# Ver arriba.

> by <a href=\"http://stallman.org/\";><strong>Richard Stallman</strong></a>
> 
> por <a href=\"http://stallman.org/\";><strong>Richard Stallman</strong></a>
> 
> Something strange and dangerous is happening in copyright law.  Under
> the US Constitution, copyright exists to benefit users&mdash;those who
> read books, listen to music, watch movies, or run software&mdash;not
> for the sake of publishers or authors.  Yet even as people tend
> increasingly to reject and disobey the copyright restrictions imposed
> on them &ldquo;for their own benefit,&rdquo; the US government is
> adding more restrictions, and trying to frighten the public into
> obedience with harsh new penalties.
> 
> Algo extraño y peligroso está ocurriendo en el seno del derecho de
> copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el
> copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen
> libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no para
> beneficiar a los autores o editores. Sin embargo, aunque las personas
> tienden, cada vez más, a rechazar y desobedecer las restricciones que
> impone el copyright «por su propio bien», el Gobierno de los Estados
> Unidos añade cada vez más restricciones y trata de atemorizar al
> público, con el objetivo de que aquellas sean acatadas, mediante duras
> sanciones nuevas.

# Veo que en todo el artículo se ha traducido "copyright law" como "derecho
de copyright", ¿por qué? Crea una sutil ambigüedad que si bien se disipa
inmediatamente, mejor evitar (¿se está refiriendo al ordenamiento jurídico
o a la facultad que alguien tiene de que se le otorgue algo, una cosa, un
beneficio?). Mejor como estaba, "ley" o "legislación", según el caso.
Veamos todo el párrafo con otros cambios (algunos son de volver a la
traducción original). No pongo marcas para que quede más claro:

+ Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula el
copyright. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, el
copyright existe para beneficiar a los usuarios (las personas que leen
libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) y no a los
autores o editores. Sin embargo, mientras los ciudadanos tienden cada vez
más a rechazar y desobedecer las restricciones que les impone el copyright
«por su propio bien», el Gobierno de los Estados Unidos añade aún más
restricciones, y mediante nuevas y más severas sanciones trata de
atemorizar al público para que obedezca.

# Sugiero entonces corregir "derecho de copyright"  en todos los lugares
donde aparece en el artículo.

> How did copyright policies come to be diametrically opposed to their
> stated purpose? And how can we bring them back into alignment with
> that purpose? To understand, we should start by looking at the root of
> United States copyright law: the US Constitution.
> 
> ¿Cómo llegaron las políticas de copyright a ser diametralmente
> opuestas a su intención inicial?, y ¿cómo podrían volver a estar en
> consonancia con dicha intención? Para entender todo esto, debemos
> empezar por considerar el origen del derecho de copyright en los
> Estados Unidos: la Constitución de los Estados Unidos de América.
> 
> Copyright in the US Constitution
> 
> El copyright en la Constitución de los Estados Unidos de América
> 
> When the US Constitution was drafted, the idea that authors were
> entitled to a copyright monopoly was proposed&mdash;and rejected.  The
> founders of our country adopted a different premise, that copyright is
> not a natural right of authors, but an artificial concession made to
> them for the sake of progress.  The Constitution gives permission for
> a copyright system with this paragraph (Article I, Section 8):
> 
> Cuando se redactó el borrador de la Constitución de los Estados Unidos
> de América, se propuso (y se rechazó) la idea de que los autores
> tuvieran derecho al monopolio sobre el copyright. Los padres
> fundadores adoptaron una premisa diferente: el copyright no es un
> derecho natural de los autores, sino una concesión artificial que se
> les otorga por el bien del progreso. La Constitución permite que se
> establezca un sistema de copyright mediante el párrafo siguiente
> (Artículo I, Sección 8):
> 
> [Congress shall have the power] to promote the Progress of Science and
> the useful Arts, by securing for limited Times to Authors and
> Inventors the exclusive Right to their respective Writings and
> Discoveries.
> 
> [El Congreso tendrá la potestad] de promover el Progreso de la Ciencia
> y las Artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e
> inventores el derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos
> respectivos.

+ [El Congreso tendrá la potestad de] promover el Progreso de la Ciencia
y las Artes, garantizando durante un tiempo limitado a autores e
inventores el derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos.

# En inglés la partícula "to" va fuera del corchete porque forma parte del
verbo, pero en castellano no.

# Yo creo que el "respectivos" no hace falta.


> The Supreme Court has repeatedly affirmed that promoting progress
> means benefit for the users of copyrighted works.  For example, in
> <em>Fox Film v. Doyal</em>, the court said,
> 
> La Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha afirmado
> reiteradamente que promover el progreso significa beneficiar a los
> usuarios de obras provistas de copyright. Por ejemplo, en el caso Fox
> Film contra Doyas, el tribunal dictaminó:
> 
> The sole interest of the United States and the primary object in
> conferring the [copyright] monopoly lie in the general benefits
> derived by the public from the labors of authors.
> 
> El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para
> conceder el monopolio sobre el [copyright] reside en los beneficios
> generales que obtiene el público derivados del trabajo de los autores.

+ El único interés de los Estados Unidos y el principal motivo para
conceder el monopolio [sobre el copyright] reside en los beneficios
generales para el público que derivan del trabajo de los autores.


> This fundamental decision explains why copyright is not
> <b>required</b> by the Constitution, only <b>permitted</b> as an
> option&mdash;and why it is supposed to last for &ldquo;limited
> times.&rdquo; If copyright were a natural right, something that
> authors have because they deserve it, nothing could justify
> terminating this right after a certain period of time, any more than
> everyone's house should become public property after a certain lapse
> of time from its construction.
> 
> Esta decisión fundamental explica porque el copyright no se
> <b>exige</b> en la Constitución, sino que sencillamente se
> <b>admite</b> como opción (y también por qué está concebido para
> desplegar sus efectos durante un «tiempo limitado»). Si el copyright
> fuese un derecho natural, algo que los autores tuviesen porque lo
> merecen, nada podría justificar el poner fin a este derecho tras un
> periodo de tiempo determinado, sería como decir que las casas de la
> gente deberían pasar a ser un bien común tras un cierto período de
> tiempo desde su construcción.


+ Esta decisión fundamental explica por qué la Constitución no
<b>exige</b> el copyright, sino que sencillamente lo <b>admite</b> como
opción, y por qué está concebido para que dure un «tiempo limitado». Si el
copyright fuese un derecho natural, algo que los autores tienen porque lo
merecen, nada podría justificar el poner fin a este derecho tras un periodo
de tiempo determinado, sería como decir que las casas de la gente deberían
pasar a ser propiedad pública tras un cierto período de tiempo desde su
construcción.


Continúa en la próxima...


-- 
Dora Scilipoti
GNU Education Team
www.gnu.org/education



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