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[GNU-traductores] Envio de traduccion misinterpreting-copyright


From: Enrique Errea Gutierrez
Subject: [GNU-traductores] Envio de traduccion misinterpreting-copyright
Date: Sun, 20 Aug 2006 20:35:19 +0200 (CEST)
User-agent: SquirrelMail/1.4.6 [CVS]-0.cvs20050812.1.fc3



-- 
       Hi:

          Aqui envio la traducción pendiente, con una revisión hecha
por alguno de vosotros. Como siempre si alguien quiere volver a hacerlo,
perfercto.

          ninHer.

Traducciones de esta pagina

Interpretación errónea de los derechos de autor

por Richard Stallman

 [image of a Philosophical Gnu]


Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula los derechos de autor. Según la Constitución de los Estados Unidos, los derechos de autor existen para beneficiar a los usuarios (aquellos que leen libros , escuchan musica, ven películas, o utilizan aplicaciones informáticas) no para que los autores o editores litiguen en los juzgados. Incluso a medida que se incrementa el numero de personas que rechaza y no hace caso a las restricciones impuestas sobre los derechos de autor "en su propio beneficio", el gobierno de los Estados Unidos añade aún mas restricciones tratando de atemorizar a los ciudadanos mediante nuevas y mas severas penas.

¿Como llegó a ser el enunciado de los derechos de autor tan diametralmente opuesto a su intención inicial? ¿Y como se podría volver a unificar a ambos con dicho propósito? .Para entenderlo, debemos volver la mirada hacia el origen de la ley que regula los derechos de autor en los Estados Unidos: la Constitución norteamericana.

Derechos de autor en la Constitución de Estados Unidos

Cuando se redacto el borrador de la Constitución de Estados Unidos,se propuso (y se rechazo) la idea de que los autores poseyeran un monopolio sobre los derechos de autor.Los fundadores de nuestra nación adoptaron una premisa diferente, la cual establece que los derechos de autor no son un derecho natural inherente a los autores como tales sino una concesión artificial otorgada a ellos por el bien del progreso. La Constitución otorga el permiso a los derechos de autor con el siguiente párrafo (Artículo I, Section 8):

[El Congreso tendrá la potestad] de promover el progreso de la ciencia y las artes, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores, el derecho exclusivo sobre sus creaciones y descubrimientos.

El Tribunal Supremo ha afirmado en varias ocasiones que el desarrollo del progreso significa favorecer a los usuarios de obras provistas de derechos de autor. Por ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal manifestó:

El único interés de los Estados Unidos y el principal objetivo en deliberar sobre el monopolio [de los derechos de autor] reside en los beneficios generales hacia el publico que se derivan del trabajo de los autores.

Esta decisión fundamental explica porque los derechos de autor no son una parte obligatoria en la Constitución, sino que son admitidos como una opción mas ( y por que están concebidos para durar un "tiempo limitado"). Si los derechos de autor fuesen un derecho natural, es decir, algo que los autores tuviesen simplemente porque lo merecen, nada podría justificar el poner fin a este derecho transcurrido un cierto periodo de tiempo,algo así como decir que la casa de uno mismo pasaría a ser de dominio publico pasado un tiempo, desde su construcción.

El "acuerdo de los derechos de autor"

El sistema de los derechos de autor funciona otorgando privilegios y por lo tanto beneficios tanto a editores como a autores;aunque esto no es así para beneficio suyo. Significativamente, se hace para modificar su conducta: así, establece un incentivo para los autores que escriben y publican mas y mas. En consecuencia, el gobierno gasta y utiliza los derechos inherentes al publico en general, en nombre de este, como parte del trato para suministrar mas obras publicadas. Los juristas denominan a esta practica " acuerdo de los derechos de autor". Un ejemplo de esto sería como si la Administración adquiriese una autopista o un avión gastando dinero de los contribuyentes, aunque en el caso que nos ocupa, lo que gasta es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.

¿Pero es este acuerdo tal y como esta planteado, un buen acuerdo para el publico en general? Son posibles muchas mas acuerdos alternativas;¿ cual de ellos es mejor? Cualquier parte de la normativa que regula los derechos de autor se ve afectada por esta cuestión. Si no interpretamos correctamente la naturaleza de esta cuestión,tenderemos a decidir los asuntos erróneamente.

La Constitución concede a los autores todo el poder de explotación sobre los derechos de autor. En la practica, suelen cederlos a los editores; son normalmente estos, y no los autores, quienes hacen uso de estos poderes y obtienen la mayoría de los beneficios, aunque los autores reciben una pequeña parte. Por consiguiente es normal que los editores se asocien para incrementar de esta manera el poder de los derechos de autor. Para reflejar mas fielmente la realidad de los derechos de autor en comparación con su vertiente de mito, este articulo asigna a editores mas que a autores,como los verdaderos poseedores de todo el poder de los derechos de autor. Asimismo, denomina a los usuarios de las obras con derechos de autor "lectores".Incluso aunque haciéndolo así no signifique estar leyendo, ya que "los usuarios" suena mas a lejano y abstracto.

El primer error: "ajustando equivalencias"

El acuerdo de los derechos de autor sitúa al publico en primer lugar:las ventajas dirigidas hacia el publico lector son un fin en si mismo;las ventajas (si las hubiese) para los editores son simplemente un mecanismo hacia ese fin. Los intereses de los lectores y de los editores son cualitativamente dispares en prioridad. El primer paso en la mal interpretación de la naturaleza de los derechos de autor es la de equiparar y situar al mismo nivel la importancia de los editores con la de los lectores.

A menudo se suele decir que la ley que regula los derechos de autor en los Estados Unidos está encaminada a "equiparar" los intereses tanto de editores como de lectores. Aquellos que manifiestan esta interpretación la presentan como una reafirmación de su significado original declarado en la Constitución; en otras palabras, se supone que es equivalente a la acuerdo de los derechos de autor.

Pero estas dos posturas están lejos de ser equivalentes; ambas son diferentes tanto en su concepto como en sus connotaciones. Este concepto de equilibrio asume que el interés de lectores y de editores se diferencia en su importancia solo cuantitativamente, en cuanta "importancia" debemos atribuirles, y que roles pueden desempeñar. El termino "interesado" se utiliza con frecuencia para circunscribir el asunto en esta dirección; se asume que cualquier interés existente, en la administración de toma de decisiones,es igual a cualquier otro. Este punto de vista rechaza la distinción cualitativa entre intereses de los lectores y de los editores, los cuales se sitúan en el origen de la participación del gobierno en el acuerdo de los derechos de autor.

Las consecuencias de esta modificación se encuentran muy extendidas,debido a que la gran protección del publico en el acuerdo de los derechos de autor ( la idea de que los privilegios de los derechos de autor se justifican únicamente en nombre de los lectores, nunca en el de los editores) se abandona y sustituye por la anteriormente citada "equiparación".Dado que el interés de los editores se considera como un fin en si mismo, éste puede justificar el privilegio de los derechos de autor; en otras palabras, el concepto "equiparación" viene a significar que los privilegios se pueden justificar en nombre de cualquier otro que no sea el publico.

En la practica, la consecuencia del concepto "equiparación" invierte el sentido de quien carga con la responsabilidad de llevar a cabo cambios en la regulación de los derechos de autor. El acuerdo en los derechos de autor sitúa en el lado de los editores la tarea de convencer a los lectores para que cedan ciertas libertades. El concepto de equivalencia,literalmente, invierte esta carga. Por lo tanto y a no ser que se demuestre el daño que sufren los lectores, los editores se beneficiaran de un privilegio adicional, sin ningún genero de dudas. Si no se demuestra el hecho de que con ello se perjudica a los lectores, como mínimo sobrevalorando este privilegio, se llega a la conclusión de que los editores pueden adjudicarse casi cualquier privilegio que soliciten.

Desde el momento en que la idea de "ajustar equivalencias" entre editores y lectores niega a estos el derecho a reclamar lo que en justicia les pertenece, debemos rechazarla.

¿Ajustando el que?

Cuando el gobierno adquiere bienes para el pueblo, el gobierno actúa en nombre del pueblo;Su responsabilidad es pues la de obtener el contrato mas beneficioso -- entiéndase para el pueblo,no para el gobierno

Por ejemplo, cuando firma los contratos con las empresas que construyen una autopista, el gobierno intentará gastar la menor cantidad posible del dinero de los contribuyentes. Para ajustar el coste, la administración utiliza el sistema de licitación pública de obras y servicios.

Como es lógico, el coste no puede ser cero, ya que ningún constructor estaría dispuesto a hacerlo sin cobrar. Aunque la Administración "per se" no disfruta de un trato diferente, si dispone, al igual que los ciudadanos de una sociedad libre, del derecho a rechazar ofertas poco o nada ventajosas; incluso el presupuesto mas pequeño, podría considerarse irrealizable por empresas modestas. Aquí se muestra,por ejemplo, un tipo de equilibrio o ajuste.Aún así, no es un equilibrio forzado entre las dos partes,intentando cada una de ellas hacer valer un trato preferencial para si mismas. Se trata de un ajuste entre un fin publico y la ley de la oferta y la demanda. La Administración intenta conseguir para los usuarios el contrato mas satisfactorio que pueda obtener dentro del ámbito de una sociedad libre y de libre mercado.

En el acuerdo de los derechos de autor, el Gobierno usa nuestra libertad en vez de nuestro dinero. La libertad es mas valiosa que el dinero. Por lo tanto la responsabilidad de el Gobierno en hacer uso austera y sabiamente es aún mayor que su responsabilidad al gastar nuestro dinero. Los gobernantes nunca deben equiparar el interés de los editores con la libertad de sus ciudadanos.

No "equilibrio" sino "contraprestación"

La idea de equilibrar el interés de los lectores al de los editores,es la manera equivocada de juzgar la normativa de los derechos de autor, aunque de hecho hay dos intereses a tener en cuenta: dos intereses de los lectores. Los lectores tienen el interés de su propia libertad al utilizar trabajos publicados; dependiendo de las circunstancias, también podrían tener interés en apoyar dicha publicación a través de algún tipo de sistema incentivado.

El termino "equilibrio", en el ámbito de los derechos de autor, es el empleado muy resumidamente cuando se quiere decir "ajustar un equilibrio" entre los lectores y los editores. Por consiguiente, utilizar la palabra "equilibrio" al referirse a los dos intereses de los lectores podría interpretarse erróneamente -- necesitamos un termino diferente.

En general, cuando una parte tiene dos objetivos en conflicto y no va a conseguir ambos, lo denominamos "contraprestación". Por lo tanto mas que hablar de "ajustar el equilibrio adecuado" entre las partes, debiésemos hablar de "hallar el equilibrio adecuado" entre gastar nuestra libertad y conservarla.

El segundo error: maximizando la producción

El segundo error en la regulación de los derechos de autor es tener como objetivo el maximizar -- no solamente incrementar -- el numero de trabajos publicados. El concepto erróneo de "ajustar el equilibrio" elevó a los editores al nivel de los lectores; este segundo error los sitúa muy por encima de estos últimos.

Cuando realizamos una compra, generalmente no adquirimos todas las existencias de ese bien, ni el articulo mas caro. En vez de eso conservamos parte de nuestro dinero para otras compras, adquiriendo solamente lo que necesitamos, y escogiendo algo de calidad suficiente, en vez de lo mas caro. El principio económico de los rendimientos decrecientes sugiere que gastar todo nuestro dinero en un único articulo, se considera como una gestión de recursos ineficaz; generalmente decidimos guardar parte de nuestro dinero para otros usos.

El principio económico de los rendimientos decrecientes se aplica a los derechos de autor,como a cualquier otra adquisición.Las primeras libertades que debemos poner a salvo de su "comercialización", son aquellas que perderíamos en ultimo lugar, a la vez que brindamos todo nuestro apoyo a la publicación. A medida que incluimos en el intercambio comercial, libertades que como usuarios domésticos nos afectan, nos encontramos con que cada nuevo trato o acuerdo nos supone un sacrificio mayor que el anterior, al tiempo que se disminuye el incremento de la actividad creativa. Antes que este incremento llegue a ser cero, bien podríamos decir que no merece la pena este aumento sucesivo en el precio. Se debe establecer, por lo tanto, un acuerdo que en términos generales de como resultado una cantidad mayor de trabajos publicados, pero sin alcanzar nunca su máximo posible.

Si se asume como meta la maximización de las obras editadas, se descarta de aquí en adelante, la utilización de la totalidad de estos acertados y provechosos acuerdos -- Con ello se obliga a aceptar a los usuarios la cesión de casi todas sus libertades a la hora de utilizar trabajos publicados, a cambio de un pequeño aumento en la publicación.

La retorica de la maximización

En la practica, el objetivo de maximizar la publicación a costa de la libertad, se apoya en una retorica ampliamente difundida, la cual asevera que las copias de trabajos hechas por el publico son ilegitimas, injustas y básicamente inmorales. Por ejemplo, los editores denominan a la gente que copia "piratas", un calificativo que aparte de intentar destruir su reputación, va encaminado a equiparar a los que intercambian información con su vecino, que a los que atacan un navío.(Este calificativo peyorativo lo utilizaban con regularidad los autores para referirse a los editores que hallaron resquicios legales para publicar ediciones no autorizadas; el uso moderno por parte de los editores es casi lo contrario). Esta retorica rechaza de plano la base constitucional de los derechos de autor, a la vez que se erige en representante de la incuestionable tradición del sistema legal norteamericano.

La retorica "pirata" es un termino normalizado porque en el incluye a todos los medios de comunicación y por lo tanto poca gente se da cuenta de su naturaleza radical. Es efectiva porque si el hecho de copiar por el publico es fundamentalmente ilegitimo, no podemos negar a los editores su demanda de ceder nuestra libertad para hacerlo. En otras palabras, cuando al publico se le reta a que demuestre por que a los editores no se les deben otorgar mas poderes, la razón mas importante de todas -- "queremos copiar" -- queda descartada por adelantado.

Esto no deja lugar sino para argumentar en contra de los crecientes poderes de los derechos de autor y tomarlo como un efecto añadido. Por este motivo es por el cual la oposición al fortalecimiento de los derechos de autor, hoy en día, se cita como un hecho añadido pero nunca se osa manifestar que el hecho de distribución de copias es un valor publico legitimo.

En la practica, el objetivo de la maximización habilita a los editores a esgrimir como argumento que "Una practica , la que sea, está disminuyendo nuestras ventas -- o podría hacerlo -- y creemos por ello que la cantidad de publicaciones se va a reducir en una cantidad aún desconocida, y por lo tanto se debe prohibir". Esta ultrajante definición nos lleva a la conclusión de que el bien del publico se mide en base a las ventas de los editores: Lo que es bueno para los medios de comunicación es bueno para los Estados Unidos.

El tercer error: maximizando el poder de los editores

Una vez conseguido el beneplácito que tiene como objetivo principal la maximización en la edición y publicación de obras a cualquier precio, el siguiente paso es el hacer ver que debido a esta circunstancia es necesario disponer de poderes aún mayores -- haciendo así que los derechos de autor cubran cualquier aspecto imaginable hacia el uso de cualquier obra, o permitiendo aplicar a estas, herramientas legales como las licencias tipo "envoltorio" o de efectos equivalentes. Este objetivo, el cual impondría la abolición de un "uso legitimo" y el "derecho a primera venta", se intenta imponer a todos los niveles de la administración que van desde un nivel estatal a organismos internacionales.

Este paso es erróneo ya que la estricta normativa que regula los derechos de autor, impide la creación de nuevos y útiles trabajos. Por ejemplo, Shakespeare tomo prestado algunas de las tramas utilizadas en sus obras, de otras publicadas algunas décadas atrás, y por lo tanto si a estas se les hubiese aplicado la normativa de los derechos de autor existente hoy en día, las obras de Shakespeare podrían haber sido ilegales.

Incluso si quisiéramos alcanzar la máxima tasa de publicación, a costa de los usuarios, engrandecer los poderes de los editores no es el modo adecuado de conseguirlo. Desde la perspectiva de promover el progreso, es una acción auto-derrotista.

El resultado de los tres errores

La tendencia actual en la normativa reguladora de los derechos de autor es favorecer a los editores con mayores poderes y durante periodos de tiempo mas largos. La base en la que se apoyan los derechos de autor, como distorsionadamente se desprende de las anteriores series de errores, rara vez encuentra sustento para un posible no, a lo anterior. Nuestros legisladores hacen así un flaco favor a la idea de que los derechos de autor están al servicio del publico, a la vez que conceden a los editores cualquier cosa que pidan.

A modo de ejemplo, aquí tenemos lo que el senador Hatch dijo cuando presentó el proyecto de ley S.483,una propuesta de 1995 para incrementar la validez de los derechos de autor durante 20 años mas:

Creo que nos encontramos en el momento adecuado de preguntarnos si es suficiente el lapso de tiempo con el que la normativa de los derechos de autor cuenta a la hora de proteger los intereses de los autores, y por ende, si a su vez proporciona un incentivo suficiente para la aparición de nuevas obras creativas.

Esta declaración extendió los derechos de autor a trabajos ya escritos y publicados desde 1920. Este cambio supuso una preferencia hacia los editores sin posibilidad de que el publico en general pudiera beneficiarse de ella, debido principalmente a que es imposible, con carácter retroactivo, aumentar el numero de obras publicadas desde entonces. Así, esto le supone al publico un coste en libertad hoy en día -- la libertad de redistribuir las obras desde aquella época.

La misma declaración también extendió los derechos de autor hacia los trabajos todavía no elaborados. Para obras realizadas para alquilar, los derechos de autor podrían perdurar hasta 95 años en vez de los actuales 75. Teóricamente, esto podría aumentar el incentivo para elaborar nuevos trabajos; aunque ningún editor que demande la necesidad de este incentivo extra, debiera sostenerlo basándose en supuestas hojas contables del año 2075.

No hace falta decir, que el Congreso no se detuvo a cuestionar las razones de los editores: en 1998 comenzó a aplicarse una ley extendiendo los derechos de autor. Se denominó Sonny Bono Copyright Term Extension Act ( Ley de extensión de vigencia de los derechos de autor Sonny Bono), y obtuvo su nombre después de que uno de sus promotores falleciera ese año. Su viuda,que le sustituyó el resto del mandato, hizo la siguiente declaración:

De hecho, Sonny quiso que los derechos de autor perduraran eternamente.Mis asistentes me han informado de que dicha pretensión podría vulnerar la Constitución. Les invito a todos ustedes a trabajar junto a mi en el fortalecimiento de nuestras leyes relativas a los derechos de autor, en todos los ámbitos en los que nos sea posible. Como todos ustedes saben, existe la propuesta de Jack Valenti consistente en hacer perdurar los derechos de autor para siempre menos un día. Quizás el comité deba detenerse sobre este punto en su próxima reunión.

El tribunal supremo accedió a celebrar la vista que buscaba el invalidar normativamente esta ley desde sus cimientos, y conseguir que dejara de apoyar y servir, con carácter retroactivo, al objetivo constitucional de promover el progreso.

Otra de estas leyes, en 1996, consiguió que se considerara el hecho de realizar un número suficiente de copias de cualquier trabajo publicado, como un acto criminal muy grave, incluso aunque el motivo fuese el regalar dichas copias a los amigos como detalle. Anteriormente esto no se consideraba un crimen en Estados Unidos, de ninguna manera.

Una ley peor incluso, la Ley del milenio de los derechos de autor digitales o (DMCA) se diseñó para implementar la protección anti copia (si, esa que los usuarios de ordenador tanto detestan) consiguiendo que el saltarse dicha protección anti copia o incluso el hecho de publicar como hacerlo, constituya un delito. Esta ley debiera haberse llamado ley de dominación de corporaciones multimedia, ya que efectivamente ofrece a los editores la posibilidad de redactar su propia ley de derechos de autor. En ella se dice que pueden imponer cualquier tipo de restricción en el uso de una obra, adquiriendo estas restricciones carácter legal si se les dota de mecanismos de cifrado o licencias de uso, para su cumplimiento.

Uno de los argumentos que ofrece esta ley es el de que podría implementar un reciente acuerdo encaminado a incrementar los poderes de los derechos de autor. Lo anunció la organización mundial de propiedad intelectual (WIPO), una organización dominada por intereses provenientes de holdings de las patentes y de los derechos de autor, que cuenta con la ayuda de la presión ejercida por la administración Clinton; debido a que solamente incrementa el poder de los derechos de autor, es muy dudoso que sirva al interés publico en ningún país.De cualquier modo, esta ley fue mas allá de lo estipulado en el tratado.

Las bibliotecas fueron un factor clave de oposición a esta ley, especialmente en lo relativo al bloqueo hacia los modos de copiado que se consideran "legítimos". ¿Como respondieron a esto los editores ? Uno de sus anteriores representantes, Pat Schroeder, ahora también parte del lobby Asociación de editores de América (AAP),manifestó que los editores "no podrían vivir con lo que las bibliotecas solicitaban".Toda vez que las bibliotecas solamente pedían preservar parte de su estatus quo, uno podría responder preguntándose como los editores habían sobrevivido hasta nuestros días.

El congresista Barney Frank, en una reunión conmigo y otros que se oponen a esta ley, nos mostró cuanto había ignorado la Constitución de los Estados Unidos a los derechos de autor. Manifestó que era necesario y urgente establecer nuevos poderes, respaldados por castigos de índole criminal, ya que "la industria cinematográfica y otro tipo de industrias están preocupadas". Yo le pregunte, "Esto que sugiere ¿es por el bien o por el interés publico?". Su respuesta fue: "¿Por que menciona el interés publico?" ¡Este colectivo de gente imaginativa, a los cuales tienen trabajando para ellos, no tiene que ceder sus derechos hacia el interés publico! La "industria" ya está asociada al termino "colectivo creativo",los derechos de autor se consideran como propios, y la Constitución esta totalmente confundida.

La DMCA fue instaurada en 1998. Al estar en vigor, sostiene que el uso continua siendo legitimo teóricamente, pero permite a los editores prohibir cualquier tipo de aplicación informática o dispositivo que pueda utilizarse para su reproducción. De este modo,se prohíbe el uso adecuado y libre de obstáculos.

Basándose en esta ley, la industria cinematográfica ha censurado al software libre a la hora de leer y reproducir DVD's, incluso la información relativa a como hacerlo. En Abril de 2001, el profesor Edward Felten de la Universidad de Princeton,fue amenazado con querellas desde la RIAA (Asociación de empresas de discográficas de América) para que retirase un estudio científico en el que describía lo que había aprendido acerca de un sistema de cifrado propuesto para restringir el acceso a musica grabada.

Empezamos a ver libros electrónicos que nos privan de muchas de nuestras libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar un libro a un amigo tuyo, a venderlo a una tienda de libros usados, a tomarlo prestado de una biblioteca, a comprarlo sin añadir tu nombre a un banco de datos, e incluso la libertad de leerlo una segunda vez. Los libros electrónicos con dispositivos de cifrado, generalmente, imposibilitan todas estas actividades; puedes leerlos únicamente mediante aplicaciones informáticas especiales y secretas diseñadas para restringirte a ti.

Nunca adquiriré uno de estos libros electrónicos cifrados y con restricciones, y espero que usted también los rechace. Si un libro en formato electrónico no te brinda las mismas libertades que uno en formato tradicional de papel, ¡ no lo aceptes !

Cualquiera que independientemente libere aplicaciones informáticas que permitan leer libros electrónicos restringidos, se arriesga a interposición de procesos legales. Un programador ruso, Dmitry Sklyarov, fue arrestado en el año 2001 durante su visita a los Estados Unidos para disertar en una conferencia acerca de una aplicación que escribió en Rusia, donde si estaba permitido su uso. Ahora Rusia,también prepara una ley para prohibirlo, y la Unión Europea adoptó una similar recientemente.

La comercialización a gran escala de los libros electrónicos fue un fracaso hace tiempo ya, pero no porque los usuarios potenciales decidieran defender su libertad; fueron otros los motivos, como por ejemplo, que las pantallas de los dispositivos para leerlos,no facilitaban adecuadamente su lectura. No podemos confiar en este feliz accidente para estar protegidos a largo plazo; el próximo intento para relanzar los libros en formato electrónico utilizaran "papel electrónico", esto es, objetos similares a libros pero que en su interior alojan las descargas,restringidas y cifradas, del libro electrónico. Si esta vez la superficie de la pantalla, de apariencia similar al papel, se nos hace mas atractiva y cómoda de usar que las pantallas actuales, tendremos que defender nuestra libertad para conservarla. Mientras tanto los libros electrónicos continúan con su invasión hostil, hecha a medida: la Universidad de Nueva York así como otras escuelas dentales, exigen a sus estudiantes la compra de sus libros de texto en formato de libro electrónico.

Las empresas de comunicación todavía no estaban satisfechas. En el año 2001, el conocido como Senador Disney, Hollings, propuso una ley llamada Ley de certificación y estandarización de sistemas de seguridad (SSSCA) [1] la cual exigía que todos los ordenadores (y cualquier otro dispositivo de reproducción y grabación digital) dispusieran, por orden gubernamental, de sistemas de restricción de copia. Esta sería su meta final, pero su primer paso en la agenda es el de prohibir el uso de cualquier dispositivo capaz de sintonizar emisiones digitales (HDTV) a no ser que se diseñen con el objetivo de imposibilitar al publico su manipulación.(esto es,modificación para utilización propia). Sabiendo que el software libre son aplicaciones informáticas que el usuario puede modificar, nos enfrentamos por primera vez a una ley que explícitamente prohíbe el software libre para una determinada tarea. Seguramente a esta le seguirán otro tipo de prohibiciones. Si la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones) adopta esta norma, el actual software libre,como GNU Radio,podría ser censurado.

Para oponerse a estas leyes y normas se requiere adoptar medidas de carácter político.[2]

Encontrando el acuerdo adecuado.

¿Cual es la manera correcta de decidir la normativa de los derechos de autor?. Si los derechos de autor son un acuerdo en nombre de el publico, debiera servir al interés de este, principalmente.La tarea del gobierno a la hora de vender la libertad del publico es vender únicamente lo estrictamente necesario y venderlo tan caro como sea posible.Como mínimo, disminuir gradualmente la extensión de los derechos de autor tanto como sea posible, al tiempo que mantenemos un nivel de publicación comparable.

Toda vez que no podemos encontrar este precio mínimo de libertad mediante un sistema de ajuste de precios, como hacemos con proyectos para edificaciones, ¿como lo encontraremos?

Un método posible es reducir los privilegios de los derechos de autor en etapas, y observar los resultados. Prestando atención a en que modo y cuando, mensurablemente, la disminución de las publicaciones tiene lugar, aprenderemos cuanto poder necesitan realmente los derechos de autor para alcanzar los propósitos del publico. Estaremos obligados a juzgar este hecho por nosotros mismos, no por lo que los editores digan que va a ocurrir, ya que aprovecharan cada incentivo para augurar exageradamente su ruina si sus poderes se recortan de cualquier modo.

La normativa de los derechos de autor incluye varios aspectos independientes, los cuales se pueden ajustar por separado. Una vez que ajustemos el mínimo necesario para uno de ellos, nos sería posible aún, la reducción de cualquiera de los otros aspectos que componen los derechos de autor al tiempo que mantenemos un nivel de publicación deseado.

Uno de estos importantes aspectos de los derechos de autor es su duración, la cual es actualmente del orden de unos cien años. Reducir el monopolio de copia a diez años, comenzando desde la fecha en la que la obra se publica, sería un buen primer paso. Otro de los aspectos de los derechos de autor, el que se ocupa de las obras derivadas de trabajos realizados, podría alargarse por mas tiempo.

¿Por que comenzar a contar desde la fecha de publicación?.Porque los derechos de autor sobre obras no publicadas no limitan directamente la libertad de los lectores;el hecho de tener la libertad de copiar una obra es irrelevante si no tenemos copias de ella. Por lo tanto conceder a los autores un periodo de tiempo mas largo para estar en posesión de la obra, no daña directamente la libertad de los lectores. Los autores (quienes generalmente son dueños de los derechos de autor previamente a su publicación) rara vez escogerán no publicar una obra con el objeto de retrasar el periodo de vigencia de dichos derechos.

¿Por que diez años?. Porque se trata de una proposición segura;podemos confiar con argumentos prácticos, que esta reducción tendría muy poco impacto sobre su viabilidad al aplicarse mediante las políticas actuales de edición de hoy en día.En la gran mayoría de tipos y medios de comunicación,las obras de éxito recogen beneficios solamente unos pocos años, e incluso estas obras exitosas se dejan de imprimir mucho antes de los diez años.Para las conocidas como obras o trabajos de referencia, cuya vida útil serían muchas décadas,la vigencia de diez años en los derechos de autor, debería bastar: las ediciones actualizadas se editan con regularidad y muchos lectores adquirirán la nueva edición con sus derechos de autor también actualizados,en vez de copiar una versión publica de hace diez años.

Diez años podrían ser incluso mas tiempo del necesario;una vez que esto se establezca así, se puede intentar una reducción aún mayor para sintonizar correctamente el sistema. En un debate celebrado en una convención literaria acerca de los derechos de autor, donde proponía el plazo de diez años, un famoso autor de novela de ficción sentado junto a mi, se opuso a ello con vehemencia manifestando que cualquier plazo mayor de cinco años sería algo inadmisible.

Pero tampoco debemos aplicar el mismo lapso de tiempo a los diferentes tipos de obras.Mantener la mas extrema uniformidad en la aplicación de la normativa de los derechos de autor, no es vital para el interés del publico en general, y las leyes que rigen los derechos de autor ya tienen muchas excepciones para usos y medios específicos. Sería una insensatez pagar por cada proyecto de carretera los precios necesarios para los proyectos mas complicados en las zonas mas caras del país.Sería igualmente una insensatez el "pagar" para todas las clases de trabajos artísticos el coste mas alto en libertad que lo que consideremos necesario para cualquiera de los otros tipos.

Quizás por ello las novelas, diccionarios, programas de ordenador, canciones, obras sinfónicas y películas debieran disfrutar de una duración diferente en sus respectivos derechos de autor, y por lo tanto podemos reducir su duración a lo necesario, por muchas obras que se vayan a editar. Quizás también las películas de mas de una hora de metraje podrían disfrutar de una vigencia de sus derechos de autor de veinte años, debido al elevado presupuesto necesario para su producción. En mi campo, como programador informático, tres años bastarían, ya que los ciclos en este tipo de productos son aún mas reducidos.

Otro aspecto de la normativa de los derechos de autor es la prolongación de su uso legitimo: modos de reproducción de todo o parte de una obra publicada la cual legalmente permite dicha reproducción aunque tenga derechos de autor. Un primer paso natural para reducir la dimensión del poder de los derechos de autor sería permitir de modo ocasional acciones de copiado y distribución de manera privada y no comercial en pequeñas cantidades, entre particulares. Esto eliminaría la intrusión, provocada por los derechos de autor, en el ámbito de la vida privada del publico, a la vez que tendría un efecto negativo muy pequeño sobre las ventas de obras publicadas.(Sería necesario implementar algunas medidas legales para asegurar que algunos de los tipos de licencias creativas encapsuladas dentro de otras,no pudieran usarse como sustituto de los derechos de autor y aplicarse a dichas licencias primeras). La experiencia de Napster nos demuestra que también debiéramos permitir la distribución literal sin ánimo de lucro, al publico en general. Esto último debido a que precisamente el publico desea copiar y compartir, encontrándolo tan útil, que solamente medidas draconianas podrían detenerlo, además de tener en cuenta que, el publico merece obtener lo que quiere.

Para las novelas, y en general para obras utilizadas para el entretenimiento, la redistribución literal sin animo de lucro sería una libertad suficiente para los lectores. Los programas de ordenador, usados con un fin digamos funcional (realización de trabajos), requieren libertades adicionales mas allá de esto último, incluyendo la libertad de publicar una versión mejorada. Leer la "Definición de software libre", en este libro, para una explicación acerca de las libertades que los usuarios de aplicaciones informáticas deben tener. También sería un compromiso aceptable, para estas libertades el que estuviesen universalmente disponibles solamente después de un retraso de dos o tres años desde la publicación del programa.

Cambios de este tipo pueden acercar a los derechos de autor al deseo del publico de utilizar tecnología digital para la realización de copias. Los editores no dudarían en calificar estas propuestas como "desequilibradas"; podrían sentirse amenazados y desaparecer de escena, pero no lo harán ya que su juego todavía es rentable y es el único al que jugar.

Al tiempo que tenemos en cuenta recortes en el poder de los derechos de autor, debemos asegurarnos de que las compañías multimedia no sustituyen lo anterior con acuerdos de licencias de usuario final. Sería necesario prohibir el uso de contratos que apliquen restricciones de copia que vayan mas allá de lo que marcan los derechos de autor. Dichas restricciones podrían requerir contratos no negociables dirigidos hacia el mercado de masas, los cuales constituyen como un estándar, parte del sistema legal de los Estados Unidos.

Un pequeño apunte personal

Soy diseñador de aplicaciones informáticas, no un experto jurista.Mi preocupación en lo concerniente a todo lo relacionado con los derechos de autor se debe a que no hay manera de evitarlos dentro del mundo que forman las redes de ordenadores [3] . Como usuario de ambos, redes y ordenadores, durante treinta años valoro enormemente la libertad que ya hemos perdido, y las que aún podríamos perder de aquí en adelante. Como autor, puedo rechazar el mito romántico que considera a este como un creador semi divino, a menudo citado por los editores para justificar el incremento del poder de los derechos de autor, y cuyos derechos los autores ceden a los editores en su nombre.

La mayor parte de este articulo se compone de hechos y razonamientos que usted mismo puede comprobar, y propuestas sobre las que formarse su propia opinión. Pero yo le pido que acepte una única premisa de todo ello: los autores como yo no somos por ello merecedores de poderes especiales sobre usted. Si usted desea recompensarme por las aplicaciones informáticas o los libros que he escrito, aceptaría gustoso un cheque. Por favor, no abandone su libertad legitima en mi nombre.


Notas:

[1] Cuando se lo denominó con el impronunciable CBDTPA, para el cual una adecuada mnemotecnia sería "Consume pero no intentes programarlo de ninguna manera", aunque realmente significa "Acta promocional de televisión digital y banda ancha para consumidores"

[2] Si desea ayudar, le recomiendo las siguientes direcciones de Internet public-knowledge.org and www.eff.org

[3] Internet es la mayor de las redes de ordenadores del mundo.


Este ensayo esta publicado en Free Software, Free Society: Ensayos escogidos de Richard M. Stallman

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