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Re: [GNU-traductores] traduccion /philosophy/dat.html


From: Xavier Reina
Subject: Re: [GNU-traductores] traduccion /philosophy/dat.html
Date: Mon, 27 Mar 2006 17:04:21 +0200

On Wed, 2006-03-22 at 02:21 +0100, Antonio Regidor García wrote:
>  --- "Javier Fdez. Retenaga" <> escribió: 
> > El Lunes, 20 de Marzo de 2006 17:36, Xavier Reina escribió:
> > > Aquí [0] se puede leer el siguiente texto:
> > > «En el original hay frecuentes referencias a "copyright" y
> > > "copyright law", debido a que GPL fue redactada en un contexto en
> > > el que los programas de computación están bajo ese régimen. En la
> > > mayoría de los países de habla hispana, sin embargo, los programas
> > > están bajo "derecho de autor". Si bien copyright y derechos de
> > > autor difieren en algunos aspectos, GPL está basada en aquellos
> > > aspectos que las legislaciones de copyright y de derechos de autor
> > > tienen en común, de acuerdo a lo exigido por el Convenio de Berna»
> > >
> > > [0] http://www.fsfla.org/?q=es/node/80
> > 
> > Quizá le estoy viendo tres pies al gato, pero voy a tratar de explicar 
> > el porqué de mis dudas.
> > 
> > Según la RAE:
> > - copyright: derecho de autor
> > y
> > - derecho de autor.
> >     1. m. El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en 
> > los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, 
> > y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.
> > 
> > Es decir, para la RAE, según su definición, los derechos de autor son 
> > sólo los derechos de explotación, mientras que los derechos que la 
> > Ley de Propiedad Intelectual llama «irrenunciables e inalienables» 
> > serían derechos de los autores, pero no derechos de autor.
> > 
> > Eso es lo correcto. Pero si el hecho de que «derechos de autor» y 
> > «derechos de los autores» sean expresiones tan parecidas podría ya 
> > dar lugar a confusión, la LPI no ayuda a clarificar los conceptos, 
> > sino todo lo contrario. El Libro Primero de esa ley se titula «De los 
> > derechos de autor», y dentro de él distingue entre derechos 
> > irrenunciables e inalienables (es decir, derechos tan elementales 
> > como el de que ninguna otra persona se atribuya la autoría de una obra 
> > propia) y derechos de explotación. De modo que para la LPI los 
> > derechos irrenunciables son también «derechos de autor».
> > 
> > De ahí mis dudas. Cuando cuestionamos los «derechos de autor», ¿se 
> > entiende que nos referimos a los derechos de explotación?
> > 
> > Lo que GNU pone en cuestión es el régimen jurídico de los derechos de 
> > autor, no dice que los autores no deban tener ningún derecho sobre su 
> > obra. Si esto queda claro en el texto, sin necesidad de comillas ni 
> > notas a pie, perfecto.
> 
> Yo no me fiaría mucho de la RAE en este tema, preferiría basarme en una ley o 
> un diccionario
> jurídico. En el enlace que puso Xavi se decía que «copyright» y «derechos de 
> autor» no eran lo
> mismo, pero no decían cuál era la diferencia. Según el último diccionario de 
> [1], que es jurídico,
> «copyright» sería parecido a los derechos de explotación (la definición es un 
> poco larga para
> ponerla aquí). 

Por lo que tengo entendido, aproximadamente:

Copyright = derechos de autor + derechos de explotación.

Aunque he de reconocer que eso es lo que se ha discutido en varias
listas. No sé si será correcto o no.


> Si se quiere ser fiel al texto, se puede poner «derechos de explotación» y 
> explicar
> lo que significa en una nota al pie. Si no se quiere ser tan literal, se 
> puede poner «derechos de
> autor», sin nota, ya que creo que es bastante conocido; la frase seguiría 
> siendo cierta, ya que
> los derechos de autor incluyen a los de explotación, aunque el significado 
> habría cambiado un
> poco, la frase sería menos precisa.
> 
> En [2] no vienen «copyright» ni «derechos de autor», sino «derechos de 
> propiedad intelectual», que
> define así:
[...]
> Pero esta posibilidad queda descartada, porque no conviene usar «propiedad 
> intelectual» en una
> página de GNU.

Totalmente cierto :), esa no es una buena opción.


> La última posibilidad es dejar «copyright», que es lo más fiel, pero el 
> lector no creo que sepa
> exactamente el significado, como nos ha pasando a nosotros, lo mismo podría 
> considerarlo como
> derechos de autor que como derechos de explotación. Yo escogería los términos 
> en castellano, ya
> que en este artículo no es tan importante la definición precisa de copyright 
> según el sitema legal
> estadounidense. No es un artículo técnico que discuta detalles de la 
> legislación, o una traducción
> de la GPL. Bastaría con una expresión aproximada, no afectaría en nada al 
> tema ni los argumentos
> del artículo, creo yo.

Estoy de acuerdo... apuesto por derechos de autor, tal cual. Subo la
página a la web. Si alguien no está de acuerdo con ello, que lo comente
ya que se puede cambiar.


> [1] http://www.bennetyee.org/http_webster.cgi?isindex=copyright&method=exact
> [2] Diccionario jurídico. Juan Manuel Fernández Martínez (coordinador). 
> Aranzadi, 2002.


Gracias a todos,

xavi

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