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Re: [GNU-traductores] traduccion /philosophy/dat.html
From: |
Xavier Reina |
Subject: |
Re: [GNU-traductores] traduccion /philosophy/dat.html |
Date: |
Mon, 27 Mar 2006 17:04:21 +0200 |
On Wed, 2006-03-22 at 02:21 +0100, Antonio Regidor García wrote:
> --- "Javier Fdez. Retenaga" <> escribió:
> > El Lunes, 20 de Marzo de 2006 17:36, Xavier Reina escribió:
> > > Aquí [0] se puede leer el siguiente texto:
> > > «En el original hay frecuentes referencias a "copyright" y
> > > "copyright law", debido a que GPL fue redactada en un contexto en
> > > el que los programas de computación están bajo ese régimen. En la
> > > mayoría de los países de habla hispana, sin embargo, los programas
> > > están bajo "derecho de autor". Si bien copyright y derechos de
> > > autor difieren en algunos aspectos, GPL está basada en aquellos
> > > aspectos que las legislaciones de copyright y de derechos de autor
> > > tienen en común, de acuerdo a lo exigido por el Convenio de Berna»
> > >
> > > [0] http://www.fsfla.org/?q=es/node/80
> >
> > Quizá le estoy viendo tres pies al gato, pero voy a tratar de explicar
> > el porqué de mis dudas.
> >
> > Según la RAE:
> > - copyright: derecho de autor
> > y
> > - derecho de autor.
> > 1. m. El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en
> > los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción,
> > y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes.
> >
> > Es decir, para la RAE, según su definición, los derechos de autor son
> > sólo los derechos de explotación, mientras que los derechos que la
> > Ley de Propiedad Intelectual llama «irrenunciables e inalienables»
> > serían derechos de los autores, pero no derechos de autor.
> >
> > Eso es lo correcto. Pero si el hecho de que «derechos de autor» y
> > «derechos de los autores» sean expresiones tan parecidas podría ya
> > dar lugar a confusión, la LPI no ayuda a clarificar los conceptos,
> > sino todo lo contrario. El Libro Primero de esa ley se titula «De los
> > derechos de autor», y dentro de él distingue entre derechos
> > irrenunciables e inalienables (es decir, derechos tan elementales
> > como el de que ninguna otra persona se atribuya la autoría de una obra
> > propia) y derechos de explotación. De modo que para la LPI los
> > derechos irrenunciables son también «derechos de autor».
> >
> > De ahí mis dudas. Cuando cuestionamos los «derechos de autor», ¿se
> > entiende que nos referimos a los derechos de explotación?
> >
> > Lo que GNU pone en cuestión es el régimen jurídico de los derechos de
> > autor, no dice que los autores no deban tener ningún derecho sobre su
> > obra. Si esto queda claro en el texto, sin necesidad de comillas ni
> > notas a pie, perfecto.
>
> Yo no me fiaría mucho de la RAE en este tema, preferiría basarme en una ley o
> un diccionario
> jurídico. En el enlace que puso Xavi se decía que «copyright» y «derechos de
> autor» no eran lo
> mismo, pero no decían cuál era la diferencia. Según el último diccionario de
> [1], que es jurídico,
> «copyright» sería parecido a los derechos de explotación (la definición es un
> poco larga para
> ponerla aquí).
Por lo que tengo entendido, aproximadamente:
Copyright = derechos de autor + derechos de explotación.
Aunque he de reconocer que eso es lo que se ha discutido en varias
listas. No sé si será correcto o no.
> Si se quiere ser fiel al texto, se puede poner «derechos de explotación» y
> explicar
> lo que significa en una nota al pie. Si no se quiere ser tan literal, se
> puede poner «derechos de
> autor», sin nota, ya que creo que es bastante conocido; la frase seguiría
> siendo cierta, ya que
> los derechos de autor incluyen a los de explotación, aunque el significado
> habría cambiado un
> poco, la frase sería menos precisa.
>
> En [2] no vienen «copyright» ni «derechos de autor», sino «derechos de
> propiedad intelectual», que
> define así:
[...]
> Pero esta posibilidad queda descartada, porque no conviene usar «propiedad
> intelectual» en una
> página de GNU.
Totalmente cierto :), esa no es una buena opción.
> La última posibilidad es dejar «copyright», que es lo más fiel, pero el
> lector no creo que sepa
> exactamente el significado, como nos ha pasando a nosotros, lo mismo podría
> considerarlo como
> derechos de autor que como derechos de explotación. Yo escogería los términos
> en castellano, ya
> que en este artículo no es tan importante la definición precisa de copyright
> según el sitema legal
> estadounidense. No es un artículo técnico que discuta detalles de la
> legislación, o una traducción
> de la GPL. Bastaría con una expresión aproximada, no afectaría en nada al
> tema ni los argumentos
> del artículo, creo yo.
Estoy de acuerdo... apuesto por derechos de autor, tal cual. Subo la
página a la web. Si alguien no está de acuerdo con ello, que lo comente
ya que se puede cambiar.
> [1] http://www.bennetyee.org/http_webster.cgi?isindex=copyright&method=exact
> [2] Diccionario jurídico. Juan Manuel Fernández Martínez (coordinador).
> Aranzadi, 2002.
Gracias a todos,
xavi
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